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domingo, 3 de abril de 2016

Sindicato de Trabajadores Rurales (STR)

La única representación legítima de los Rurales en Argentina.

Dirección Fiscal y Legal: Combate de los Pozos 47 PB 1 CABA CP 1079 Tel: 011-4951-9860



Sindicato de Trabajadores Rurales 

Dirección Fiscal y Legal: Combate de los Pozos 47 PB 1 Ciudad Autónoma de Buenos Aires CP 1079Tel: 011-4951-9860 Tel: 011-/2204-8221 /2204 -8210 - Legajo de la entidad Nº9287, Inscripción Gremial Nº 288/2015, CUIT Nº 30 -71441061-6 Ing. Brutos Nº 1273829​
Junta Electoral del Sindicato de Trabajadores Rurales S.T.R: Sita sede en la calle Intendente Jáuregui 345 Allen Rio Negro CP 8328 en Rio Negro.
El sindicato será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta por Trece (13) miembros titulares, y dos (2) Suplentes, que desempeñarán los siguientes cargos por elecciones que se Realizaran el 04-02-2016

ACTA NRO. 6 JUNTA ELECTORAL:
En la Ciudad de ALLEN, a los cuatro días del mes de Febrero del 2016, y siendo las 08:00 horas, se reúnen los miembros de la Junta Electoral, en la Sede del SINDICATO DE TRABAJADORES RURALES, sita sede en la calle Intendente Jáuregui 345 Allen Rio Negro CP 8328 en Rio Negro. -----------------
Se presentó el apoderado de la “LISTA VERDE Y BLANCA – CARLOS ANTIFORA” con el fin de ser fiscal de mesa.
 CONSIDERANDO: Se presentaron los Miembros de la junta electoral Presidente Espinoza Juan de Dios, Vocal: Quidel Coyanan René Marcial, Secretario Suplente Ruiz Héctor Rubén y el fiscal de la lista Verde y Blanca Carlos Alberto Antifora Aguirre a fin de realizar la elección de la comisión directiva, vocales titulares y suplente y revisores de cuenta, los que figuran según lo verificado en las 300 listas que están dentro de la urna precintada.
Como así un padrón hojas para agregar votantes y tres lapiceras, esto es realizado en el cuarto oscuro luego de la revisión y aprobación del mismo.
Se da comienza al acto de elección el cual será hasta las 19 hs por acuerdo de todos ya que hay afiliados que están trabajando.
Luego de una jornada tranquila y sin incidentes se decide iniciar el recuento de votos y finalizar con los comicios siendo las 19 hs, se procede a abrir la urna en el cuarto oscuro en presencia de  los Miembros de la junta electoral Presidente Espinoza Juan de Dios, Vocal: Quidel Coyanan René Marcial, Secretario Suplente Ruiz Héctor Rubén y el fiscal de la lista Verde y Blanca Carlos Alberto Antifora Aguirre y se procede a hacer un recuento de los votos lo cual arroja como ganadora la Aprobada LISTA VERDE Y BLANCA – Carlos Antifora

COMISION DIRECTIVA

SECRETARIO GENERAL: ANTIFORA AGUIRRE, Carlos Alberto.
SECRETARIO ADJUNTO: CYMES, Homero Argentino.
SECRETARIO TESORERO DE FINANZAS Y ADMINISTRACION: PETRINELLI, Gustavo Daniel. 
SECRETARIA DE ACCION SOCIAL: LEDESMA, Marcela Alejandra.
SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN: GALANT, Fabricio Amian.
SECRETARIO DE ASUNTOS LABORALES: CYMES, Aníbal Mariano.
SECRETARIO LEGAL Y TECNICO: BERMUDEZ, Mariano Nahuel.
SECRETARIO DE CULTURA Y CAPACITACION: URZAGASTI WILDE, Ricardo Augusto.
SECRETARIO DE PRENSA Y DIFUSION: FRENSDORFF, Jesica.
SECRETARIO DE AFILIACION E INSPECCION: RUIZ, María Alejandra.
SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS: GONZA, Melisa Ivana.
VOCALES TITULARES
PRIMER VOCAL TITULAR: DI GIROLAMO, Alicia Viviana.
SEGUNDO VOCAL TITULAR: ACUÑA, Julio Cesar.
VOCALES SUPLENTES
PRIMER VOCAL SUPLENTE: DIAZ, Carolina Alejandra.
SEGUNDO VOCAL SUPLENTE: BARROS, Natalia.
REVISORES DE CUENTA TITULARES
PRIMER REVISOR DE CUENTAS TITULAR: CENTENO, Leonel Belarmino.
SEGUNDO REVISOR DE CUENTAS TITULAR: CACERES, Javier Orlando.
TERCER REVISOR DE CUENTAS TITULAR: FRENSDORFF, Astrid.
REVISORES DE CUENTA SUPLENTES
PRIMER REVISOR DE CUENTAS SUPLENTE: Zanewczyk, Diego Gastón.
SEGUNDO REVISOR DE CUENTAS SUPLENTE: CARDENAS, Carlos Hugo.
TERCER REVISOR DE CUENTAS SUPLENTE: MALDONADO, Alejandra Leonela.
Siendo 20 hs del 4/2/2016 se decide terminar el acto y la junta electoral pasa a la autoridad a los integrantes de la LISTA VERDE Y BLANCA – Carlos Antifora los cuales asumirán en la casa central en Combate de Los Pozos 47 Pb 1 Ciudad de Buenos Aires el día Jueves 11 de febrero del 2016, formalmente en acta de asunción de aceptación de cargos.
Sin más se firman dos ejemplares de igual tenor y valor.

Directores Nacionales y provinciales.

1. Director Nacional Regional de la zona Patagónica, comprendida por las provincias de: Neuquén, Rio Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del fuego  al compañero Centeno, Leonel Belarmino, DNI Nº 16.590.736., de nacionalidad Argentina. 

2. Director Nacional Regional de la zona Cuyo, comprendida por las provincias de: Mendoza, San Luis y San Juan al compañero Gustavo Abraham Barreiro, DNI Nº 20.200.668, de nacionalidad Argentina. 

3.  Director provincial de Río Negro, al compañero Simón Pedro, Juárez, DNI Nº 25.216.149., de nacionalidad Argentina.

domingo, 5 de octubre de 2014

COMUNICADO DE ASAMBLEA
El  S.U.T.R.R.A. SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES RURALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por intermedio de su Secretario General compañero Carlos Alberto Antifora Aguirre, convoca a asamblea en combate de los pozos 47 PB 1 C.A.B.A. a todos los afiliados registrados y directivos, el día Miércoles, 15 de Octubre del año 2014  a las 17 horas, a fin de tratar cuestiones que son del sindicato y los trabajadores afiliados, se convoca a la gente de Salud Total S.A. y la Red de Migrantes., se pide no traer niños por la índole de seriedad de la misma, la asistencia de los dirigentes es obligatoria, quien no asista deberá presentar certificado o avisar si fuere por la distancia con 5 días de antelación al tel. 011-4951-9860.-

PUBLIQUESE EN FACE BOOK, BLOGS DEL SINDICATO, MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y BOLETIN OFICIAL, NOTIFIQUESE POR CORREO A LOS SECRETARIOS, VOCALES Y DIRECTORES NOMBRADOS.

martes, 19 de agosto de 2014

Esto Fue en el 2012 y mucho no cambio la cosa

Tomada estimó que el 80% de los trabajadores rurales está en negro


31-07-2012 El ministro de Trabajo informó que según estadísticas del antiguo RENATRE, se encontraban registrados 841.897 trabajadores, pero la cantidad de aportantes era inferior al 50% de esa nómina. Asimismo, denunció "innumerables irregularidades" y anunció la creación de un "cuerpo de inspectores"
Cerca del 80% de los trabajadores rurales se encuentran en "negro", según lo estimó este martes el ministro de Trabajo, Carlos Tomada, quien adelantó un incremento en la fiscalización que se realiza en el sector para aumentar la registración.
Tomada encabezó una conferencia de prensa en donde se informó acerca de los primeros seis meses de gestión del Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA), organismo creado tras la intervención del Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Estibadores (RENATRE) en enero.
Durante la conferencia de prensa -en la que participaron también el síndico general de la Nación, Daniel Reposo, y el delegado normalizador del RENATEA, Oscar Maffe- se denunciaron "innumerables irregularidades" por parte del RENATRE, entre las cuales se mencionó la tercerización de cursos de capacitación a favor del gremio, la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE), por cuatro millones de pesos anuales.
La UATRE es comandada por Gerónimo "Momo" Venegas, hombre cercano al ex presidente Eduardo Duhalde y, en la actualidad, al secretario general de la CGT, Hugo Moyano, hoy alejado de la Casa Rosada.
En lo que hace a la conferencia de prensa, se informó que "según estadísticas del propio Registro, se encontraban registrados 841.897 trabajadores, pero la cantidad de aportantes era inferior al 50% de esa nómina", señaló Tomada.
El ministro destacó que "el 80% de los trabajadores no está registrado".
"Es inaudito que una actividad como la del trabajo rural tenga resabios de una forma de trabajo que no merece la Argentina", por lo que "nuestro compromiso es trabajar muy duro para que se logre un cambio efectivo", sostuvo Tomada, quien anticipó la conformación de "un cuerpo de inspectores" dedicados a fiscalizar el empleo rural no registrado.
El titular de la cartera laboral destacó también que -del trabajo realizado por el Comité Auditor, conformado tras la sanción de la Ley del Peón Rural y la intervención al RENATRE- surgió que "los procesos de tercerización (que realizaba el organismo) tenían como finalidad impedir el control", según informó DyN.
Por su parte, Reposo señaló que el Comité Auditor -integrado por funcionarios de los ministerios de Trabajo y Economía, de la ANSES, de la SIGEN y de la AFIP- "tuvo problemas para obtener la documentación" para poder realizar un estado patrimonial y financiero del organismo al 22 de enero de 2012, fecha en que se efectuó la intervención.
"Encontramos innumerable cantidad de irregularidades", señaló Reposo, quien comentó que "estaba tercerizada hasta la base de datos y se detectaron muchas carencias en el control interno".
En ese sentido, adelantó que "se iniciarán las investigaciones correspondientes para ver si esas irregularidades constituyeron delitos", ya que el RENATRE "debía velar por los intereses de los trabajadores y fiscalizaba".

Las estadísticas.


Para Mayor Información y que te representemos comunícate por cobrar *19 al 01122048221 o al 0114949519860 y recuerda Unidos es donde tenemos fuerza, juntos combatamos el trabajo en negro y el mal remunerado.

TEMAS SOBRE LA RELACIÓN LABORAL

1. Empleo No Registrado (o “trabajo en negro”)

1.1. ¿Cuando estoy “en blanco”?
Cuando estoy registrado en el Libro de Sueldos y Jornales y estoy “dado de Alta” ante los organismos de la seguridad social (ANSES).

1.2. ¿Cómo sé si estoy “en blanco”?
Exigiendo al empleador la exhibición de la documentación respaldatoria (Libro Especial y Altas Tempranas) y/o efectuando la consulta en ANSES.

1.3. ¿Qué debo hacer para que me pongan “en blanco”?
Intimar al empleador a dicho efecto por medio fehaciente (Telegrama Laboral Gratuito). Nuestro MINISTERIO DE TRABAJO cuenta con un servicio de Asesoramiento Jurídico Gratuito a cargo de profesionales que podrán redactar el telegrama de acuerdo a las condiciones laborales particulares de cada trabajador.

1.4. Si estoy “en blanco” ¿cobro menos?
No, la remuneración es intangible por lo que el “blanqueo” de la relación no puede tener como consecuencia la afectación del salario de bolsillo, salvo en caso que redunde en un aumento de la misma.

1.5. Estoy “en negro” y me accidenté ¿qué puedo hacer?
Requerir el servicio de asesoramiento y patrocinio jurídico gratuito en nuestras DELEGACIONES para efectuar la reclamación pertinente al empleador. Por otro lado debe poner en conocimiento de tal circunstancia a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT) y, si lo desea, radicar una denuncia ante la DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN LABORAL de este Ministerio. (Ver el apartado sobre Denuncias sobre no cumplimiento de la normativa laboral o de higiene y seguridad en el trabajo)

1.6. Me hicieron firmar un contrato, ¿estoy “en blanco”?
No necesariamente. El contrato de trabajo no requiere instrumentarse por escrito, sin perjuicio de lo cual si usted tiene una copia de dicho instrumento firmada por el empleador y finalmente no se registra la relación el mismo constituye prueba de la relación de trabajo ante cualquier reclamo posterior. Por el contrario la falta de contrato por escrito no significa que no esté registrado. 

1.7. Mi empleador me obliga a que me inscriba como monotributista ¿Está bien?
No, la situación fiscal de monotributista es ajena al contrato de trabajo y constituye un típico caso de fraude laboral, en el que bajo la apariencia de una locación de servicios se enmascara un verdadero contrato de trabajo caracterizado por la existencia de subordinación técnica, jurídica y económica.

1.8. Estoy “a prueba”, por eso mi empleador, según él, no me “blanquea”. ¿Cuándo debe hacerlo?
Desde el inicio de la relación laboral. El periodo de prueba no exime al empleador de registrar la relación y cumplir con las obligaciones previsionales a su cargo. Por el contrario, la falta de registración de la relación laboral hace “caer” el período de prueba y se convierte en un contrato por tiempo indeterminado. La registración además es casi inmediata, por lo que no existe excusa válida para dilatar la misma. (Ver el apartado sobre Período de Prueba)


2. Trabajo deficientemente registrado 

2.1. Trabajo jornada completa y me figura en el recibo media jornada, ¿qué debo hacer?
Intimar al empleador a registrar la relación laboral de acuerdo a la realidad e integrar los aportes y contribuciones omitidos con motivo de la deficiente registración. Para hacerlo puede concurrir al MINISTERIO DE TRABAJO,  que a través del servicio de Asesoramiento y Patrocinio Jurídico Gratuito los abogados del organismo redactarán los Telegramas Laborales a remitir.

2.2. Trabajo jornada reducida y me pagan en forma proporcional. ¿Es correcto?
La reducción proporcional de la remuneración sólo corresponde cuando la jornada semanal de labor sea inferior a las 2/3 partes de la legal fijada en 48 hs. semanales. Es decir, si trabaja hasta 32 hs. semanales el pago debe ser proporcional pero si excede la misma el pago debe ser integral. Es decir, si trabaja hasta 32 hs. semanales el pago debe ser proporcional pero si excede esta cantidad de horas, el pago debe ser integral aunque no se lleguen a completar las 48 hs. semanales.


3. Periodo de Prueba 

3.1. ¿Cuánto dura?
Dura 3 meses.

3.2. Si me despiden dentro de éste periodo ¿tengo derecho a indemnización?
No corresponde indemnización por antigüedad pero existe obligación de preavisar, por lo que de omitirse el preaviso debe abonarse su indemnización sustitutiva equivalente a 15 días de remuneración, además de adeudarse los días trabajados, aguinaldo y vacaciones proporcionales.


4. Renuncia 

4.1. ¿Me pueden obligar a renunciar?
No, la renuncia es un acto voluntario y unilateral del trabajador. La renuncia hace caer la posibilidad de gozar del fondo de desempleo que otorga la ANSES.

4.2. Si no renuncio no me pagan, ¿qué debo hacer?
No debe renunciar sino consultar con un profesional sobre las acciones a seguir a fin de resguardar sus derechos. Al efecto puede concurrir al MINISTERIO DE TRABAJO, que a través del servicio de Asesoramiento y Patrocinio Jurídico Gratuito los abogados del organismo redactarán los Telegramas Laborales a remitir.

4.3. ¿Tengo derecho a indemnización?
En caso de renuncia no corresponde el pago de indemnización, sino la liquidación de haberes por el período trabajado, vacaciones y aguinaldo proporcional.


5. Embarazo

5.1. ¿Qué debo hacer cuando estoy embarazada?
Comunicar inmediatamente a su empleador tal circunstancia por MEDIO FEHACIENTE, denunciando además fecha probable de parto determinada por un profesional. (Telegrama Laboral Gratuito)

5.2. ¿Tengo algún tipo de protección?
Si, la ley presume que todo despido producido dentro del plazo de siete y medio (7 y 1/2) meses anteriores o posteriores a la fecha del parto se produce por causa de embarazo (siempre que haya sido comunicado fehacientemente) y en tal supuesto corresponderá el pago de una indemnización adicional a la ordinaria, igual a 1 año de remuneración.

5.3. ¿Cuánto dura la licencia por maternidad? ¿Es paga?
La licencia dura 90 días, divididos en 45 días antes del parto y 45 días posteriores, pudiendo optar la trabajadora por reducir la licencia preparto hasta un mínimo de 30 días. Durante ese período percibe una asignación de la seguridad social igual a la que percibía como remuneración.


6. Salario

6.1. ¿Cuánto y cuándo tengo que cobrar?
Tiene que cobrar, como mínimo, las sumas fijadas por la convención colectiva de trabajo que resulta aplicable a la actividad para su categoría laboral. En caso de no tratarse de una actividad que se encuentre conveniada, el mínimo está establecido por el Salario Mínimo Vital y Móvil. Las remuneraciones mensuales o quincenales deben abonarse dentro de los 4 primeros días hábiles del mes o la quincena y dentro de los 3 primeros días hábiles tratándose de remuneraciones semanales.

6.2. ¿Cuál es mi jornada de trabajo?
La jornada legal en general está fijada en 8 hs. diarias y 48 hs. semanales, sin embargo la jornada diaria podrá extenderse hasta 9 horas diarias sin derecho a percepción de adicionales siempre que no se exceda la jornada semanal. 
Sin embargo existen actividades que tienen determinadas jornadas especiales (por ejemplo en la Construcción la jornada es de 44 hs. semanales). 
En caso de duda se recomienda concurrir al MINISTERIO DE TRABAJO a fin de recibir asesoramiento de un profesional del servicio de Asesoramiento y Patrocinio Jurídico Gratuito.


7. Despido

7.1. ¿Qué debo hacer ante el mismo?
Antes de firmar cualquier documento o liquidación se recomienda concurrir al MINISTERIO DE TRABAJO a fin de recibir asesoramiento de un profesional del servicio de Asesoramiento y Patrocinio Jurídico Gratuito.

7.2. ¿Cuál es mi indemnización?
En general, la indemnización por antigüedad se calcula tomando como base la mejor remuneración normal y habitual del último año y se determina en un mes de la misma por cada año de antigüedad o fracción mayor de tres meses. Asimismo si no ha mediado preaviso corresponde el pago de la indemnización sustitutiva del mismo, que es equivalente a:
* 15 días de remuneración según sea que se encuentre en período de prueba
* 1 mes de remuneración si posee menos de cinco años de antigüedad 
* 2 meses de remuneración, si la antigüedad es mayor.
Si además el despido no ha coincidido con el último día del mes corresponde el pago de una suma igual a los salarios por los días faltantes hasta el último día del mes en el que se produjera el despido.

7.3. ¿Cuánto tiempo dura la cobertura de Obra Social?
La Obra Social cubre hasta 3 meses después de terminada la relación laboral, y cubre todas las prestaciones del Programa Médico Obligatorio (PMO).


8. Vacaciones

8.1. ¿Cuantos días me corresponden?
Salvo que la convención colectiva aplicable prevea mejores condiciones, corresponden:
* catorce (14) días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de cinco (5) años, 
* veintiún (21) días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de cinco (5) años no exceda de diez (10); 
* veintiocho (28) días corridos cuando la antigüedad siendo mayor de diez (10) años no exceda de veinte (20); 
* treinta y cinco (35) días corridos cuando la antigüedad exceda de veinte (20) años.

8.2. ¿Cuando se cobran?
Se cobran antes del inicio de las mismas.

8.3. ¿En qué período me las puedo tomar?
Es el empleador el que debe conceder el goce de vacaciones de cada año dentro del período comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente y debe comunicarlo por escrito con una anticipación no menor de cuarenta y cinco (45) días.


9. Sueldo Anual Complementario (SAC) o “Aguinaldo” 

9.1. ¿Cuándo se cobra?
Se cobra el 30 de junio y el 31 de diciembre de cada año. En caso de despido o renuncia, el cobro se efectúa al momento de efectuarse la pertinente liquidación final y en forma proporcional.

9.2. ¿Cuál es el monto?
El importe a abonar en cada semestre, será igual a la sumatoria de la doceava parte de las retribuciones devengadas en cada uno de los meses del semestre.


10. Examen preocupacional 

10.1. ¿En qué casos debo realizar el examen preocupacional?
El empleador está obligado a realizarlo antes del inicio de la relación laboral. Su omisión genera la presunción legal de que el trabajador ingresante no tiene enfermedades preexistentes. 

10.2. ¿Debe ser siempre fiscalizado por el Ministerio?
No, es opcional para el empleador.

10.3. ¿Qué requisitos son necesarios para su fiscalización?
* Pago de la tasa administrativa, 
* Presentación del examen realizado con los estudios complementarios.

12. Trabajo Insalubre

12.1. ¿Cuando un trabajo se considera INSALUBRE? 
Cuando implica una pérdida de la salud por malas condiciones laborales. En tal sentido el hecho de estar expuesto a determinados riesgos no significa que una tarea deba calificarse como insalubre, dado que es importante constatar en qué condiciones se trabaja y si se adoptan medidas preventivas a fin de lograr que los riesgos de exposición sean tolerables y dejar la calificación de insalubre a aquellos casos que a pesar de las medidas adoptadas afecten la salud del trabajador. 
Debe distinguirse insalubridad de los conceptos: 
* Riesgo: Es la combinación entre la probabilidad y la magnitud de las consecuencias que ocurra un evento peligroso. Además este puede ser tolerable que significa reducir el riesgo al máximo posible con la adopción de medidas preventivas o correctivas. 
* Peligro: Es una fuente o situación con potencial para producir daños en términos de lesión a personas o enfermedades ocupacionales, daños a la propiedad, al medio ambiente o una combinación de estos.


13. ART (Aseguradora de Riesgo de Trabajo)

13.1. ¿Qué es?, ¿cómo se debe utilizar?, ¿en qué casos debo utilizarla?
La ART es la Aseguradora de Riesgos de Trabajo y cubre las contingencias derivadas de un accidente de trabajo y/o enfermedad profesional, abonando una prestación dineraria equivalente a la remuneración del trabajador mientras dure su incapacidad laboral temporaria, una indemnización en caso de incapacidad permanente. Además debe atender todos los gastos derivados de dicha contingencia (tratamiento médico, traslados, etc.). En forma inmediata a tomar conocimiento de una enfermedad profesional o el acaecimiento de un accidente de trabajo debe comunicarse con su ART para acceder a los beneficios. En caso que no reciba la atención en forma inmediata, cualquier sea el motivo, deberá efectuar comunicación fehaciente por medio de Telegrama Laboral Gratuito. Puede asimismo denunciar tales circunstancias a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

13.2. ¿Qué hago si me accidento?
Debe informar el hecho ante su empleador, quien tiene la obligación de comunicar el accidente o enfermedad a la ART.
Si su empleador no posee ART, debe igualmente realizar la denuncia del accidente de trabajo o enfermedad profesional ante el mismo, mediante telegrama laboral (gratuito) o nota con copia debidamente recibida por él, quien por no poseer ART está obligado a brindarle la cobertura. Denuncie a su empleador por la falta de afiliación ante esta Superintendencia al 0800-666-6778 en el horario de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas.
Si su empleador no denunció su accidente o enfermedad profesional, usted puede efectuar la denuncia correspondiente ante la ART o los prestadores médicos habilitados por la misma. En la credencial de su ART -que su empleador tiene la obligación de entregarle- figura una línea telefónica gratuita a la que puede comunicarse para hacer la denuncia. También podrá efectuar la denuncia de forma fehaciente a través de un telegrama laboral (gratuito) o personalmente en la sede más cercana de la ART, a fin de quedarse con una constancia. La ART tiene la obligación de recibir toda notificación de accidente o enfermedad profesional. Si ésta se negara a recibirla, comuníquese con la Superintendencia al 0800-666-6778 en el horario de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas para efectuar el reclamo.
La aseguradora (ART) también debe, en forma inmediata, brindarle toda la asistencia médica necesaria desde el momento en que se efectuó la denuncia del accidente o enfermedad profesional. En cuanto al monto de dinero que usted debe recibir, los primeros diez días están a cargo de su empleador, mientras que a partir del décimo primer día los pagos corren por cuenta de la ART. 
Puede obtener mucha más información en el sitio web de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT): www.srt.gob.ar


14. Otras preguntas sobre la relación laboral

14.1. ¿Cuáles son los aportes que debe realizar el empleador?
Deberá realizar los aportes Provisionales y Sindicales.

14.2. ¿Cuál es el procedimiento que debe seguirse?, en los casos en que el trabajador no tiene el DNI para poder mantener el intercambio telegráfico.
En caso de que haya sido extraviado el DNI, deberá hacerse la correspondiente denuncia y servirá como constancia para el diligenciamiento de los telegramas, la constancia de DNI en trámite.
Ahora, si el trabajador, no tiene DNI porque no lo ha tramitado, entonces deberá acreditar identidad con el Pasaporte y/o documentación respaldatoria de ingreso al país.

14.3. Diferencias entre domicilio legal y constituido
* Domicilio legal: Este es donde la ley presume, que una persona reside de una manera permanente para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí presente. 
* Domicilio Procesal o Constituido: Es el que corresponde a todo litigante que ha de constituir un domicilio para los efectos del juicio, notificaciones, emplazamientos, intimaciones de pago, etc.

RECUERDA SOLO VOS PODES HACER LA DIFERENCIA DENUNCIA A TU SINDICATO LAS IRREGULARIDADES, EXIGI UN SEGUIMIENTO DE LA DENUNCIA.